La vuelta de los toros a Catalunya: Interpretación jurídica de la Sentencia

¿Hasta dónde puede llegar el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional? ¿Qué supone dicha sentencia a la tauromaquia y especialmente a Catalunya? La ansiada resolución del TC encuentra luces y respuestas en las siguientes interpretaciones jurídicas, a la espera de la sentencia oficial.

Para el letrado Joan Adell, el pleno del TC dictamina que la prohibición del 28J del Parlament vulnera el art. 149.1.28 y 149.2 de la Constitución Española al invadir la competencia exclusiva que ostenta el Estado en la salvaguarda del patrimonio cultural. Además, el Tribunal manifiesta que existe en la tauromaquia un indiscutible valor cultural puesto de manifiesto en la legislación española desde 1991. A este hecho ya de por sí importante, se sumaría la aprobación de la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y la Ley 10/2015 para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Según el abogado catalán, el TC ha resuelto la inconstitucionalidad de la prohibición catalana basándose en una cuestión competencial. Por tanto, establece que el legislador autonómico tiene competencia para regular los espectáculos públicos que tengan lugar en su territorio, pero sin menoscabar las competencias estatales que no son otras que las de salvaguardar y proteger una celebración, festejo o manifestación de evidente calado e identidad cultural y de ámbito estatal como la tauromaquia.

  • ¿Significaría esta fundamentación el regreso de las corridas de toros a Catalunya?

La situación ofrece una clara posibilidad de ello. A pesar de que la Generalitat nunca creó un reglamento taurino propio, sobre ella recae la competencia del desarrollo y regulación de los espectáculos públicos en virtud del art. 141 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. En ninguna de las leyes en las que se establece a la Generalitat como autoridad competente para autorizar espectáculos públicos aparece ninguna referencia a los espectáculos taurinos.

¿Entonces? La Generalitat no tiene motivo alguno ni cobertura legal para no autorizar la celebración del festejo taurino TC cuando éste se solicite, puesto que la Ley catalana de regulación de espectáculos públicos nada establece en materia taurina (ni siquiera el proyecto de ley que se está tramitando sobre la ordenación de las actividades de espectáculos públicos y recreativas ). No obstante, el letrado también interpreta que la Generalitat podría utilizar con voluntad fraudulenta cualquier impedimento o requisito “burocrático” establecido en dicha ley para no autorizar el festejo taurino o modificar el proyecto de ley que en la actualidad se encuentra en tramitación añadiendo requisitos de imposible cumplimiento que frustrara la autorización del festejo solicitado.

Si bien la Generalitat no contempla ninguna ley de aplicación en las corridas de toros, el Ayuntamiento de Barcelona sí: la Ordenanza Municipal sobre la protección, la tenencia y la venta de animales de la ciudad de Barcelona que en su art. 10 establece la prohibición expresa de las corridas de toros . Ahora bien, con la Sentencia del Constitucional dicha legislación quedaría tácitamente derogada en virtud del principio “erga omnes” que rige en las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por el que confieren a la fundamentación jurídica de las resoluciones una aplicación general y frente a todos. Así lo establece el artículo 5.1 de la Constiución Española.

  • Desobediencia de la Sentencia. Consecuencias penales.

Aclaradas las consecuencias de la sentencia del TC, Adell, obviamente, no descarta las trabas que, aún así, sufra el espectáculo taurino. En el momento que un empresario vea denegado el permiso pertinente para organizar una corrida de toros, deberá acudir recurrir al Juzgado Contencioso Administrativo competente, pudiendo solicitar una indemnización económica por los perjuicios que le ocasionara la no concesión. Llegado este supuesto, la empresa organizadora podría solicitar al juez, como medida cautelar, que derogara la no autorización del mismo dictada por la Generalitat, permitiendo y autorizando su desarrollo por tratarse de una actividad legal acorde a la legislación vigente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional. Esta sería la vía más factible de acceso a una autorización positiva para la vuelta de los toros a Cataluña.

De igual forma, una hipotética no autorización de una corrida de toros por parte de la Generalitat, tendría consecuencias penales por un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del CP (con pena de nueve a quince años de inhabilitación administrativa). Por otro lado, tal y como se ha llegado a especular, que el Estado sea quién asuma las competencias de espectáculos públicos ante la negligencia de la Generalitat, es bastante improbable. Para ello, debería considerarse la no celebración de festejos taurinos en Catalunya como una materia de “interés general” y su utilización debería ser aprobada por la mayoría absoluta del Senado.

En cuanto al resto de España se refiere la Sentencia significa que ninguna administración que no sea el Estado puede prohibir la celebración de festejos taurinos. Ni los Ayuntamientos ni las Comunidades Autónomas. Sí pueden regular el desarrollo del festejo, como ya ocurre en diferentes comunidades autónomas que tienen su propio Reglamento taurino, pero sin llegar a prohibir su celebración.

¿Podrían llegar, por ejemplo, a una corrida reglamentada a la portuguesa? Según manifestó ayer José Miguel Soriano, abogado de la Fundación del Toro de Lidia, llegar a ese extremo no sería cumplir ni la sentencia ni la ley de Patrimonio Cultural, ya que estarían regulando sobre otra cosa, pero no sobre una corrida de toros.

Su amplia exposición, la concluye Joan Adell de la siguiente manera: la expresa e inequívoca manifestación por el TC de que la Tauromaquia es una materia de eminente importancia cultural y no un espectáculo público más o una cuestión estrictamente de materia legislativa animal. Y en segundo lugar, que la prohibición de las corridas de toros y festejos taurinos queda única y exclusivamente en manos del Estado.

(Artículo completo en www.purezayemocion.com)

Un comentario en “La vuelta de los toros a Catalunya: Interpretación jurídica de la Sentencia

  1. Quiero que vuelvan, las corridas de toros a Barcelona.
    Me siento, española y muy aficionada a los toros. sobretodo, el ambiente en la plaza, con la música y los ¡¡OLEEES!!.
    Un saludo de una española y aragonesa. Llevo, desde el año 1.953, viviendo en Barcelona. Quiero mucho a Catalunya, pero desde toda la tontería de la Independencia, ya me tienen muy harta, ellos (los independentistas), por su culpa, no nos quieren, al resto de españoles, nos han cogido manía a todos los que vivimos aquí, seamos de la idea política, que seamos. Antes, a los aragoneses, nos decían que éramos primos-hermanos y ahora hay, muy mal rollo. Un saludo, de
    MARISA.

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