Según la sentencia del TC, los toros pueden volver a Catalunya

Ha decidido Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto”. Ese es el fallo de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que se ha dado a conocer esta misma tarde.

¿Se abre una puerta real a la normalidad taurina en Catalunya? Con la sentencia, ¿hay posibilidad legal de reabrir la Monumental? A la espera de una interpretación jurídica de la misma, esta se podría resumir en algunos extractos como los siguientes.

La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) ha obtenido, tras la ponencia de la magistrada Encarnación Roca, solamente un voto discrepante, que han sido el de la vicepresidenta Adela Asua Batarrita, al que se han sumado los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios. Una sentencia que, refiriéndose a la prohibición del Parlament, hace mención al blindaje de los correbous, lo que “evidencia que la finalidad de la norma no es sólo la protección animal, sino también la prohibición de un determinado tipo de espectáculo”.

Entre otros argumentos, la STC menciona la la Ley 10/1991, de potestades administrativas de espectáculos taurinos, que “aludía en su exposición de motivos a la conexión de tales espectáculos con el fomento de la cultura”, correspondiente al Estado, “en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros”. A dicha ley, se suma la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, “para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional que establece un deber de protección y conservación de la tauromaquia”. De igual forma, la sentencia hace referencia a la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en la que fue incluida la Tauromaquia.

Con la norma autonómica 28/2010, se menoscabaron “las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hace imposible dicha preservación, cuando ha sido considerada digna de protección por el legislador estatal en los términos que ya han quedado expuestos”.

No obstante, la STC otorga a Catalunya, como a cualquier otra Comunidad Autónoma, el poder de “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”, así como que “pueda establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo”. Aún pudiendo no adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros (“al modo de las que sí se prevén, en cambio, para los correbous como manifestación específica del patrimonio cultural catalán”), el Tribunal es contundente al afirmar que “una medida prohibitiva como la aquí analizada menoscaba por su propia naturaleza el ejercicio de una competencia concurrente del Estado (art. 149.2 CE) que responde también al mandato constitucional del art. 46 CE”.

Por todo ello, la STC concluye con la declaración de inconstitucional del art. 1 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, “por incurrir en un exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas que invade o menoscaba las que el art. 149.2 CE otorga al Estado, ejercidas en los términos que antes se han expuesto”.

A continuación, dejamos el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Que cada cual saque sus propias conclusiones. Pero la principal parece clara: hay una puerta abierta. Por ella pueden entrar las corridas de toros en Catalunya. O, si no se está a la altura de las circunstancias (de todo el sector del toro hablo), por ella entrara cualquier Comunidad que pretenda seguir los pasos de Catalunya. Una nueva oportunidad, la enésima.

⇒Sentencia del Tribunal Constitucional⇐

2 comentarios en “Según la sentencia del TC, los toros pueden volver a Catalunya

  1. LA SENTENCIA ES CLARA: LAS CORRIDAS DE TOROS PUEDE VOLVER A CATALUÑA. SE DEBERA ESTAR ATENTO(EL SECTOR TAURINO Y LOS ABOGADOS DE LA FUNDACION LO TIENEN EN SUS MANOS) AQUI Y EN EL RESTO DE COMUNIDADES A REGLAMENTOS Y NORMATIVAS QUE COARTEN LA EXPRESION DE LA AUTENTICIDAD DE LA CORRIDA DE TOROS QUE COMO TAL ESTA PROTEGIDA POR LA LEY 18/2013(SURGIDA POR NUESTRA ILP) Y QUE LA CONSIDERA PATRIMONIO CULTURAL DE TODOS LOS PUEBLOS DE ESPAÑA.

    AQUI HABRA TOROS………SIEMPRE QUE HAYA UNA EMPRESA VALIENTE QUE NO SE DEJE AMEDRENTAR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.