De celebrarse las corridas de Palma, no se ejecutaría la ley taurina

Desde la aprobación de la ley autonómica balear 9/2017 del 3 de agosto de la regulación de las corridas de toros y protección de animales en las Illes Balears, dicha ley no se ha aplicado en su totalidad en ninguno de los festejos que han acontecido. No por incumplimiento de las empresas sino, por la falta de desarrollo reglamentario en lo que a controles antidopaje de los animales que tengan que ser toreados y de los profesionales taurinos que intervengan en el toreo antes y después del espectáculo se refiere.

Si llegados los días 4 y 5 de agosto en que están anunciadas las corridas y, por falta de tiempo, el protocolo no hubiese sido aprobado, a pesar de que es al propio ayuntamiento a quien le corresponden las competencias administrativas sobre la tramitación de documentos de espectáculos taurinos según la ley 7/2013, del 26 de noviembre, no podría prohibir la celebración de ambos festejos debido al vacío legal y las lagunas evidentes que existen en la falta de órdenes anteriores y posteriores para la ejecución y aplicación de la citada normativa ya que el texto carece de la necesaria precisión mínima para poder llevar a efecto la ley taurina en su totalidad puesto que se deben determinar extracciones de sangre y sus cantidades, equipo médico que deba realizar las extracciones y los laboratorios que deban analizar las muestras. Si bien el propio ayuntamiento descarga su responsabilidad en las inspecciones de la plaza de toros, un requisito para poder celebrar sendas corridas e intenta involucrar al resto de instituciones.

Fuentes municipales informaron que los informes de inspección técnica y de la licencia de actividades de la plaza de toros aún no estaban realizados puesto que aún no se han llevado a cabo las inspecciones pertinentes. Puntualizaron que también están pendientes de informes de la Delegación de Gobierno y de la Conselleria de Salud, y destacaron que “son más vinculantes que los de Urbanismo”. Se confirma que ya están tramitados los nombramientos tanto del presidente, Fernando Corchero, como del asesor artístico según la aplicación del artículo 41 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos taurinos que dispone que la Presidencia de un espectáculo taurino debe contar obligatoriamente con un asesor técnico taurino nombrado entre profesionales taurinos retirados.

La Conselleria de Salud realizará la inspección concerniente para comprobar que las infraestructuras sanitarias cumplen la normativa. Ha solicitado al promotor y al jefe del equipo médico-quirúrgico toda la documentación pertinente sobre las exigencias en materia de recursos humanos y de equipamiento material. Cort también pretendía que la Conselleria de Agricultura fuese a la inspección, pero argumenta que no tienen competencias en la plaza de toros.
Por su parte, la empresa confirma que ha presentado de manera telemática, desde Salamanca, la obligatoria declaración responsable donde certifican disponer de toda la documentación necesaria para realizar los espectáculos tanto en lo que atañe a lo referente a sanidad, agricultura, como del propio arquitecto y estar al corriente del pago de las tasas correspondientes, cumpliendo así con todo lo relacionado en base a la normativa en cuanto a espectáculos taurinos a nivel de la ley estatal y los puntos de la normativa balear que han quedado vigentes, entre ellos, la prohibición de venta y consumo de alcohol en el interior de la plaza, la obligación de advertir en los exteriores que el espectáculo “puede herir la sensibilidad de los espectadores“, la existencia de una unidad uvi móvil por cada mil asistentes y la prohibición de asistencia a las corridas de menores de 18 años.

Otro de los aspectos críticos que se presenta ante estas dos corridas, según la fuente consultada del propio Ministerio de Agricultura, viene derivado por la situación que se atraviesa en Mallorca con respecto a la emergencia sanitaria declaradael 30 de junio de 2021 con resolución dictada por la que se declara la presencia de la enfermedad del virus de lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguarda para evitar su propagación por todo el territorio balear y que atañería directamente a la parada de cabestros que, preceptivamente, el ayuntamiento deberá obligar a la empresa a que esté preparada en los corrales de la plaza para ambos días. Si los cabestros llegasen de una zona de la península afectada por el brote de lengua azul, la empresa podría verse en la obligación de dar muerte a dichas reses ante la imposibilidad de que regresaran de nuevo a la ganadería de origen. Algo similar podría suceder con los sobreros reseñados. En caso de que llegasen de una ganadería de la península de zona afectada cabría la posibilidad de que no pudiesen retornar a su lugar de origen.