Esta semana el portal de noticias La Gaceta informaba que el populista alcalde de Badalona, Xavier García Albiol(PP) había rechazado la solicitud de la empresa FERIA TORO de instalar una plaza de toros portátil en el espacio del barrio de Llefiá, donde tradicionalmente se instalaba para las “vaquillas” con la intención de celebrar un festejo taurino. Además, dicho medio imputaba unas supuestas declaraciones de Albiol en las que manifestaba que la tauromaquia es maltrato animal porque se les causa sufrimiento a los animales. Finalmente ha quedado claro que el alcalde populista nunca dijo eso, lo dijo el técnico del ayuntamiento en la resolución que denegaba la solicitud remitiéndose a textos legales.
Habiendo tenido acceso al pliego de la petición y la resolución del Ayuntamiento, les puedo contar que detrás de la empresa Feria Toro está el empresario José Manuel Bello Montes, más conocido como José Montes, los que no lo conozcan les aconsejo que pongan su nombre en “Google” (no añadiré nada más). Ha solicitado permiso para dar un festejo taurino en una plaza portátil, no se concreta si es una corrida de toros/novillada o un festejo popular. Pero todo parece indicar que se refiere a lo primero por la fundamentación de la solicitud (Ley 18/2013) y también así lo ha entendido el Ayuntamiento de Badalona. De ello se deduce que los de Feria Toro andan muy despistados.
Veamos ¿Cuál es la situación legal al respecto ?
Empecemos por el principio, en el año 1988, a través de la Ley 3/88, modificada por la Ley 22/2003, Cataluña prohibía los festejos taurinos (con muerte y populares) salvo en dos excepciones y poniéndoles condiciones:
Art. 6.2 de la Ley 22/2003
a) La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años.
b) Las fiestas con novillos sin muerte del animal («correbous») en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.
Es decir, no se podían celebrar festejos taurinos con muerte en plazas portátiles, en ellas sólo podían celebrarse festejos populares (“correbous”) con las condiciones que se tratasen de localidades que tuvieran tradición de celebrar dicho festejo anteriormente y en las fechas en las que normalmente se celebraban. Y respecto a las corridas de toros regladas (con muerte) sólo se podían celebrar en plazas de obra que existieran antes del año 1988 y con la condición de que no pudieran acceder menores de 14 años.
Dicho artículo y regulación nunca ha sido declarado inconstitucional ni derogado. Es más, de la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional 177/16 que declara inconstitucional la prohibición de las corridas de toros en Cataluña (y que utiliza para ello la Ley 18/2010 que regula la tauromaquia como patrimonio cultural) se deduce que el TC considera que tales restricciones y condiciones son legales y constitucionales porque entran en el ámbito de regulación de las Comunidades Autónomas, en su competencia respecto a los espectáculos públicos (no así la prohibición total y completa de las corridas de toros que sí que fue declarada inconstitucional al invadir la competencia estatal de cultura).
Es decir, si el empresario solicitante quiere tener algún éxito en Badalona creo que sería más conveniente cambiar la solicitud del festejo taurino reglado (con muerte) a festejo popular (“correbous”) y no pretenderlo organizar el 7 de octubre, sino en fechas próximas a San Juan, que eran las fechas tradicionales en las que se celebraban las vaquillas de Llefiá.
Por último decir que la respuesta del Ayuntamiento de Badalona es tan decepcionante como insultante. El recorrido legal que hace el técnico es de una cortedad de miras llamativa y de una intención ofensiva palpable. Bastaba con decir que no se pueden celebrar corridas de toros con muerte en plazas portátiles en virtud del art. 6.2 de la Ley 2/2003. Y se delata cuando habla del Real Decreto 2/2008 y no hace mención al art. 6 que sí fue afectado por la sentencia del constitucional que declaró inconstitucional la prohibición porque dicho artículo establecía que se prohibían: “Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2 (correbous)”. Curioso ¿no? El técnico sabe más de lo que aparenta en su resolución, pero sólo cuentan la historia de la manera que más ofende a la tauromaquia. Ni mención a la sentencia del TC ni a la ley que regula la tauromaquia como patrimonio cultural. El Ayuntamiento del alcalde populista ha acabado comportándose en el fondo y en la forma exactamente igual que un Ayuntamiento de ERC, Junts o de la CUP cualquiera. ¿Lo ven como todos los populistas se parecen?