La ILP antitaurina, un teatro peligroso

Este pasado martes 23 de septiembre, víspera de la huérfana festividad taurina de la Mercè, los aficionados a los toros catalanes sufrimos un doloroso “deja vu”. En el Congreso de los Diputados se votó y se aprobó la toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) antitaurina titulada «No es mi Cultura».

El PSOE, que juega un papel clave tanto en la tramitación como en la posible aprobación definitiva de la iniciativa, dio su visto bueno para que la ILP comenzara su proceso parlamentario y se permitiera el debate sobre la derogación de la Ley 18/2013, que declaró la tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial, y la modificación de la Ley 10/2015, que la incluye en el catálogo de bienes culturales a salvaguardar. Esta votación permite que la ILP continúe su recorrido legislativo, abriendo paso al, tortuoso y patético —ya verán—, periodo de enmiendas en Comisión, antes de la votación definitiva en el Pleno. ¿No les suena todo esto familiar?

La propuesta que contiene la ILP es la siguiente:

  • La derogación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, que reconoce la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial español.
  • La modificación de la Ley 10/2015, eliminando de su listado la tauromaquia como materia a proteger.

Sobre esto, tengo dos noticias que darles: una buena y una mala. Empecemos por la mala, aunque solo sea para que lleguen hasta el final de este artículo. La mala es que la ILP se aprobará. Hagan números: tal y como la presentan, no se trata de prohibir los toros, sino de que las Comunidades Autónomas y los municipios puedan decidir “democráticamente”. Es decir, mayoritariamente (la dictadura de la mayoría) en su territorio. ¿Quién se puede oponer a algo así? Los nacionalistas y regionalistas, seguro que no; además de ser antitaurinos, cualquier competencia que puedan birlar del Estado para sí les resulta siempre favorable. Súmenlos a SUMAR y a PODEMOS, que están siempre en contra de la tauromaquia y a favor de cualquier prohibición que no encaje en su catecismo.

El PP y VOX votarán en contra. Me gustaría pensar que lo harán porque no necesitan legislar contra todo lo que no comprenden, pero más probablemente será porque consideran los toros una tradición antiquísima y españolísima. Así que nos queda el PSOE, que será clave para inclinar la balanza. ¿Votará el PSOE en contra de sus partidos aliados ante lo que parece una inocente ampliación de competencias autonómicas y locales? Ya les digo yo que no. No piensen que, por motivos electoralistas —pues es cierto que hay muchos votantes socialistas aficionados a los toros—, lo rechazarán. El PSOE (sanchista) basa su supervivencia electoral en renunciar a ser el partido de la mayoría de españoles para ser el primero de la minoría.

Así que vayan preparándose para el panorama legal que se avecina con esta ILP aprobada. Y es ahí donde, aunque no lo crean, vienen las buenas noticias. Bueno, al menos no tan malas como desearían los promotores de la ILP.

Los promotores de la ILP proclaman eufóricamente que la derogación de ambas leyes permitirá a las Comunidades Autónomas y a los entes locales decidir si se prohíbe la corrida de toros. Esto supondría el entierro definitivo de los toros en Cataluña y podría implicar la prohibición en Comunidades Autónomas como el País Vasco, Asturias o Galicia. También pondría en peligro muchos municipios. Algunos tan importantes taurinamente o tan históricos como Pamplona, Bilbao, San Sebastián, Gijón o Azpeitia.

En mi opinión, la interpretación de que la aprobación de la ILP y la derogación de las leyes que “blindan la tauromaquia” conllevará de forma automática la ampliación de la competencia prohibicionista a las Comunidades Autónomas y entes locales dista mucho de ser segura: es más bien un deseo, una intención o una interpretación optimista de los antitaurinos promotores de la ILP.

Me explico: la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la inconstitucionalidad de las prohibiciones autonómicas de la tauromaquia no depende únicamente —ni principalmente— de las Leyes 18/2013 y 10/2015, sino de la distribución competencial establecido en la Constitución.

El artículo 149.1.28 CE otorga al Estado la competencia exclusiva para la regulación básica de la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico y científico-técnico, categoría en la que el TC ha encuadrado la tauromaquia. Que las leyes 18/2013 y 10/2015 reconozcan expresamente la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial es solo un desarrollo normativo posterior de un poder constitucional que el Estado conserva con carácter previo (cronológica y jerárquicamente) a dicha regulación.

Cuando el TC anuló las leyes autonómicas catalanas y baleares prohibicionistas (STC 177/2016 y 134/2018), lo hizo porque invadían una competencia derivada directamente de la Constitución, no por la existencia de un listado en el BOE. Por lo tanto, la derogación de las leyes de 2013 y la supresión de ciertos preceptos de la Ley 10/2015 solo deben afectar al contenido y desarrollo de la protección normativa, pero no a qué ente tiene la competencia. Así, el TC debería seguir aplicando su doctrina sobre la división competencial y, sólo salvo reforma constitucional, una ley autonómica (o municipal) podría prohibir las corridas de toros.

En definitiva, aunque la ILP antitaurina modifique o elimine los desarrollos normativos que hasta ahora amparaban la tauromaquia, sigue sin existir en la Constitución artículo alguno que transfiera la competencia estatal exclusiva de regulación esencial de los bienes culturales estatales a las Comunidades Autónomas o entes municipales. La doctrina del TC se basa en la Constitución, no en leyes de rango inferior. Por eso, solo un cambio en los artículos 149.1.28, 44 o 46 CE podría desplazar la competencia estatal. Aunque tal reforma es casi imposible, en rigor es el único mecanismo formal para alterar radicalmente el reparto competencial.

Lo mismo vale para la obligación de promoción y fomento de la tauromaquia por parte de los poderes públicos. Los artículos 44 y 46 CE imponen a los poderes públicos la obligación de proteger y promover el patrimonio cultural. Y esa exigencia constitucional no desaparece por derogar leyes ordinarias: seguirá existiendo esa tutela estatal mínima, impidiendo que las comunidades prohíban completamente o impidan la protección de dicha manifestación protegida.

¿Todo esto es seguro? No necesariamente. La experiencia y la actualidad política nos indican que el criterio de los magistrados del TC se alinea al milímetro con los intereses del partido que los propone —hoy de mayoría de izquierdas—. Además, la actual mezcolanza de tendencias deconstructivistas —como la tortilla de patatas que se lleva ahora— en el derecho constitucional, junto a las voluntaristas reformas antitaurinas de rango inferior, pueden facilitar que lo injusto —no ajustado a derecho— termine imponiéndose. Este escenario incierto, polarizador y falto de rigor en la política española es el peor enemigo de la justicia y de la seguridad jurídica. Como sabemos los aficionados catalanes, con tener razón puede que no baste, pero la tenemos.

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