Peligran las corridas de toros anunciadas para agosto en Palma

El anuncio con dos meses previos a la celebración de las corridas de toros en agosto en el Coliseo Balear está siendo contraproducente para el sector taurino y pone en peligro el futuro de la fiesta en Mallorca.

Extraña que con tanto tiempo se anuncien los espectáculos taurinos. La tónica habitual venía siendo darlos a conocer con apenas dos semanas previas a su celebración, precisamente, para esquivar los vacíos legales de la actual denominada ley de toros a la balear y burlar así a la administración pública.

Entidades antitaurinas han iniciado su campaña de presión hacia los partidos que componen el Pacte del Govern, que se ven en la obligación de mover ficha desde el pasado miércoles cuando se publicitaba que la pretensión de los empresarios del Coliseo Balear es la de celebrar sendos festejos los días 4 y 5 de agosto.

El anuncio con un margen tan amplio de dos meses juega en contra de la empresa que gestiona el coso de la capital balear y a favor de los partidos políticos contrarios a la tauromaquia dando pie a que tanto Més como Podemos pudieran estar trabajando desde hace días junto con el alcalde de Palma en pulir y modificar ciertos aspectos de la ley autonómica balear de bienestar y protección de animales y, en consecuencia, sus artículos referentes a la regulación de espectáculos taurinos para aprobarlos en tiempo récord y evitar a toda costa la celebración de ambas corridas de toros en agosto o, cuanto menos, dificultar aún más si cabe que se lleven a cabo.

Sabedores de las lagunas y vacíos legales y su falta de desarrollo reglamentario de la ley 9/2017 del 3 de agosto de la regulación de las corridas de toros y protección de animales en las Illes Balears, concretamente en lo que a controles antidopaje de los animales que tengan que ser toreados y de los profesionales taurinos que intervengan en el toreo antes y después del espectáculo se refiere, debido a la falta de órdenes anteriores y posteriores para la ejecución y aplicación de la citada normativa y que el texto carece de la necesaria precisión mínima para poder llevarlo a efecto, los mismos que dieron forma a dicha ley, estarían elaborando correcciones que establezcan un protocolo legal, actualmente inexistente, para ejecutar sendos controles antidoping que pudieran asegurar la suspensión de estos dos festejos en Palma o dificultar su celebración.

Los puntos concretos son marcar el procedimiento y material necesario para la toma de muestras de sangre para las reses de lidia y los caballos de picar ya que en la citada normativa vigente no se encuentran regulados los análisis de muestras biológicas con carácter previo ni posterior a la lidia, hecho que carece de acto, resolución u orden que la habilite legalmente. Carece de procedimiento concreto a seguir, carece de definición y de determinación que lo hagan posible. Se debe determinar el momento anterior o posterior al desembarque y/o lugar donde deben realizarse, los medios necesarios para llevarlo a cabo, y quién debe tomar la decisión u opción del momento en que se realiza así como los medios necesarios en cada uno de ellos para llevar a efecto las tomas de sangre. También deben indicarse las cantidades de muestras de sangre que se han de tomar para ambos supuestos y reconocer el contenido de cada frasco a enviar para el análisis y contraanálisis.

Con respecto al control antidoping de los toreros sucede prácticamente lo mismo. No hay establecido el protocolo del momento anterior y/o posterior a la lidia en que se debe llevar a cabo la extracción. Si se debe realizar en el hotel, previo a la salida de los matadores y sus cuadrillas hacia la plaza, o si se debe realizar en la misma enfermería del coso momentos previos a la corrida, antes del paseíllo. Tampoco está establecido ni el laboratorio que debe realizar las extracciones, ni el equipo médico responsable, ni las cantidades de las muestras así como el laboratorio donde deben ser analizadas.

Con todos estos cambios y correcciones y llevando a cabo su ejecución, no sería de extrañar que las figuras anunciadas en sendos carteles no aceptasen someterse al control antidopaje. Con todo lo anterior, el presidente de la plaza resolverá lo que proceda respecto a la realización o no del espectáculo, y el acta tendrá, en todo caso, carácter vinculante para el presidente que deberá cancelar las corridas de toros si se incumplen los requisitos necesarios.
Además, según ha podido saber Diario de Mallorca, desde el consistorio, que es quien dispone las herramientas para hacer cumplir la ley de toros a la balear y podría impedir la celebración, se estaría trabajando para que los técnicos responsables de llevar a cabo la inspección técnica del edificio constatasen la solidez del casi centenario coso y si, tras años en desuso, existen o no deficiencias evidentes que podrían poner en peligro la seguridad de los asistentes como así vendría reflejado en anteriores informes de las últimas temporadas con propuestas de reformas y adecuaciones indispensables como, por ejemplo, el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente sobre accesibilidad universal, garantizando el disfrute del espectáculo a las personas con movilidad reducida aplicando lo que dispone la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La Conselleria de Salud tiene en su poder la documentación necesaria para realizar la inspección de la enfermería y el quirófano y se desconoce aún si el recinto cumple con las exigencias sanitarias y solicitará a los promotores y al jefe del equipo médico-quirúrgico toda la documentación pertinente sobre las exigencias en materia de recursos humanos y de equipamiento material de la enfermería.

De salir adelante con todo lo anterior expuesto sobre controles antidoping a toros y toreros, sí se mantienen algunos puntos distintivos de la ley autonómica, entre ellos la prohibición de venta y consumo de alcohol en el interior de la plaza, la obligación de advertir en los exteriores que el espectáculo “puede herir la sensibilidad de los espectadores“, la existencia de una unidad uvi móvil por cada mil asistentes y la prohibición de asistencia a las corridas de menores de 18 años. Según la ley, se contaría como una infracción muy grave la asistencia de cada menor de edad y cada infracción tendrá una sanción individualizada siendo competente para la imposición de las sanciones el alcalde de Palma.