La Fundación reclama al Constitucional una sentencia sobre la prohibición catalana

La prohibición taurina catalana se alarga en el tiempo. Por eso, por insostenible, la Fundación del Toro de Lidia (FTL) ha dirigido un escrito al presidente del Tribunal Constitucional, al que insta a resolver el recurso que espera en uno de sus cajones desde hace cerca de seis años.

En octubre de 2010, el Partido Popular presentaba aquel recurso de inconstitucionalidad sobre la ley que se votaba en el Parlament el 28 de julio de aquel mismo año. Desde entonces, solo el silencio ha salido del TC. Una situación que debería resolverse de manera inmediata, pues además de devolver la libertad de acudir o no a los toros en Catalunya, frenaría la corriente abolicionista de muchos ayuntamientos, diputaciones o comunidades, que han tomado a la tauromaquia como el centro de sus obsesiones. Y en este largo proceso de resolución, muchos de esos municipios y territorios han quedado privados de la tauromaquia, justo cuando esta quedó protegida en 2013 por el Patrimonio Cultural Inmaterial del país.

Esta es la carta íntegra que el FTL ha dirigido al presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos:

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

DON CARLOS NÚÑEZ DUJAT DES ALLYMES, ganadero y presidente de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, DON JUAN DIEGO VICENTE, matador de toros y presidente de la Unión de Toreros y DON MANUEL MARTÍNEZ ERICE, empresario de la Plaza de Toros de las Ventas y presidente de la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos, en representación como Patronos de la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, FTL), cuya entidad jurídica concretaré de inmediato, comparezco ante VE para someter a su consideración la dificultades que para dicha FTL y para los intereses que ésta defiende está suponiendo el retraso en la decisión del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por 50 senadores el pasado 28 de octubre de 2010, frente a la Ley aprobada por el parlamento catalán de fecha de 3 de agosto de 2010, Ley 28/2010.


La FTL que representamos fue creada el 6 de julio de 2015, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, teniendo como objeto principal y único la defensa y promoción de la tauromaquia en su sentido y alcance más amplio, incluido el jurídico.

La FTL representa y está respaldada tanto por la gran mayoría de toreros, ganaderos y empresarios de España, como por varios miles de peñas, asociaciones, federaciones, etc. relacionados con el toro y que forman parte de la Fundación, que integran a su vez a cientos de miles de personas.

Somos conscientes de la carencia de legitimación en el proceso constitucional referido, y por ello en modo alguno pretendemos ningún tipo de intervención, imposible en él. No obstante, nuestro interés en someter a su consideración las dificultades que se derivan del aludido retraso entendemos que no se opone a norma jurídica alguna y pueden facilitar a VE la oportunidad del ejercicio que, como presidente del Tribunal Constitucional, le corresponden para facilitar la decisión del recurso.

La falta de decisión de éste está teniendo una negativa repercusión en el ámbito en el que se despliega nuestro interés, pues son múltiples las actuaciones de distintas Administraciones Públicas, municipales y autonómicas, que bajo distintas formas y con diversos niveles normativos vienen de hecho vetando la tauromaquia, actuaciones y normas que la FTL viene impugnando, dando lugar a múltiples recursos, cuya suerte final influirá en gran medida, cuando no en su totalidad en función del nivel de la norma, de lo que el Tribunal Constitucional resuelva en el Recurso de Inconstitucionalidad.

Adicionalmente, numerosos profesionales, como los firmantes, tenemos imposibilitado el ejercicio de nuestra actividad en una parte relevante del territorio nacional con el consiguiente impacto en nuestros legítimos derechos.

Mantener esta situación por más tiempo contradice todos los principios reconocidos en la Constitución.

Pese a que con posterioridad al recurso que nos ocupa el Estado ha dictado la Ley 18/2013, en la que se declara la tauromaquia de interés cultural, con específicos mandatos a los poderes públicos para su protección, promoción y fomento, son continuas las agresiones a dicha norma por parte de ciertas Administraciones y es claro que lo que se resuelva en el citado recurso habrá de tener una influencia determinante en los recursos contra los actos y normas de dichas Administraciones.

Aunque pensamos que, en estricto rigor jurídico, no nos ampara el Derecho Constitucional de este nombre (art. 29 CE y Ley Orgánica 4/2001), en razón de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 2º de la Ley Reguladora, entendemos que la razón jurídica que inspira dicho derecho justifica que, aunque no con carácter formal de petición, dirijamos a VE el presente escrito a los efectos que estime procedentes.

En Madrid a 14 de abril de 2016.

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