VOX registra en el Parlamento Balear, por la vía de urgencia, la Proposición de Ley para permitir la entrada de menores a los toros, pero se olvida de otras prohibiciones vigentes

Con fecha de 17 de abril, Vox presentó, una PROPOSICIÓN DE LEY A TRAMITAR ANTE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE 3 DE AGOSTO, DE REGULACIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LAS ISLAS BALEARES.

En dicho documento se expone que el artículo 12 de dicha ley prohíbe el acceso a las plazas de toros a las personas menores de 18 años cuando se celebren espectáculos taurinos. Se indica, también que, esta ley autonómica establece una medida prohibitiva de acceso a un espectáculo protegido como bien cultural inmaterial, prohibición que pesa sobre un determinado grupo de personas, lo que podría chocar con el régimen de competencias establecido constitucionalmente. En cuanto al acceso de los menores a la cultura, el artículo 44 de la Constitución establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Asimismo, el artículo 3 e) de la ya mencionada Ley 10/2015 establece el principio de accesibilidad como uno de los principios generales de actuación en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Dicho principio supone «que haga posible el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dichas manifestaciones». Los menores de dieciocho años no pueden ver restringido su acceso a un espectáculo considerado y protegido como patrimonio cultural que repercute positivamente en su formación y participación de la riqueza cultural de nuestro país.ç

Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
Artículo único. Modificación del artículo 12. Se modifica el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 12. Sensibilidad de los espectadores. Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sin embargo, aún permanecen vigentes prohibiciones de la ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano, y que son necesarias de derogar, como por ejemplo la del Artículo 4, en su punto 2, a) que prohíbe la celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles y que dice textualmente: Quedan excluidas, de forma expresa, de dicha prohibición las corridas de toros, siempre y cuando se celebren en locales denominados plazas de toros, cuya construcción sea de carácter permanente, y cuya puesta en funcionamiento sea anterior a la entrada en vigor de esta Ley.

También continúan vigentes las prohibiciones de festejos populares, como los correbous, así como la de que las empresas puedan obtener subvenciones para llevar a cabo la celebración de espectáculos taurinos.

Estas y otras prohibiciones, dificultan y entorpecen la promoción y organización de eventos taurinos en distintas localidades de la isla con arraigo taurino.